jueves, 25 de febrero de 2016

EL DERECHO LABORAL ES...

La rama del derecho que se encarga de regular las relaciones que se establecen a raíz del trabajo humano se conoce como derecho laboral. Se trata del conjunto de reglas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo.


El derecho laboral entiende al trabajo como aquella actividad que un individuo desarrolla con el objetivo de transformar el mundo exterior, y mediante la cual obtiene los medios materiales o bienes económicos para su subsistencia.
Es importante determinar que varias son las fuentes de las que bebe el citado derecho laboral para desarrollarse y establecer la justicia que se estima pertinente. En concreto, se establece que entre aquellas destacan la Constitución, los contratos de trabajo, los tratados internacionales existentes, la ley o los reglamentos.


INDEMNIZACIÓN LABORAL


La indemnización es la cantidad de dinero o cosa que se entrega a alguien por concepto de daños o perjuicios que se le han ocasionado en su persona o en sus bienes.
En materia laboral, es el pago que el patrón realiza para reparar un daño al trabajador. (Sanromán, 2009).



       La Ley Federal del Trabajo, señala que se pagará indemnización cuando se presenten las situaciones siguientes:

1.- Terminación injustificada de la relación de trabajo.
2.- Rescisión de la relación de trabajo, por parte del trabajador por causa justificada.
3.- Suspensión y terminación  de la relación de trabajo.
4.- Riesgo de trabajo.


ARTICULO 50. LAS INDEMNIZACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR CONSISTIRÁN:

       I. SI LA RELACIÓN DE TRABAJO FUERE POR TIEMPO DETERMINADO MENOR DE UN AÑO, EN UNA CANTIDAD IGUAL AL IMPORTE DE LOS SALARIOS DE LA MITAD DEL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS; SI EXCEDIERA DE UN AÑO, EN UNA CANTIDAD IGUAL AL IMPORTE DE LOS SALARIOS DE SEIS MESES POR EL PRIMER AÑO Y DE VEINTE Días POR CADA UNO DE LOS AÑOS SIGUIENTES EN QUE HUBIESE PRESTADO SUS SERVICIOS;
       II. SI LA RELACIÓN DE TRABAJO FUERE POR TIEMPO INDETERMINADO, LA INDEMNIZACIÓN CONSISTIRÁ EN VEINTE DÍAS DE SALARIO POR CADA UNO DE LOS AÑOS DE SERVICIOS PRESTADOS; Y
       III. ADEMAS DE LAS INDEMNIZACIONES A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES ANTERIORES, EN EL IMPORTE DE TRES MESES DE SALARIO Y EN EL DE LOS SALARIOS VENCIDOS DESDE LA FECHA DEL DESPIDO HASTA QUE SE PAGUEN LAS INDEMNIZACIONES.



JORNADA LABORAL
Diurna
Entre 6:00a.m. y 8:00 p.m.
8 horas
Nocturna
Entre 8:00 p.m. y 6:00 a.m.
7 horas
Mixta
Nocturno menor 3 ½ horas
7 ½ horas

HORAS EXTRAS
Primeras 9 horas en un 100% más

 100%
Doble
Excedente de 9 horas a la semana 200% más

200%
Triple



FERIADOS
}

1° de enero
Comienzo de año
Primer lunes de febrero
Conmemoración del 5 de febrero
Tercer lunes de marzo
Conmemoración del 21 de marzo
1° de mayo
Día del trabajo
16 de septiembre
Aniversario de la independencia de México
3er lunes de noviembre
Aniversario de la Revolución Mexicana
1° diciembre cada seis años
Cambio de presidente de la república
25 de diciembre
Navidad
SI SE LABORAN SE PAGAN CON UN 100% MAS

VACACIONES                                                                                                                   
AÑOS
DÍAS DE VACACIONES
1
6
2
8
3
10
4
12
5-9
14
10-14
16
15-19
18





                                                                      






                                      AGUINALDO                                                        






15 días al menos, antes del 20 de diciembre