EL DERECHO LABORAL ES...
La rama del derecho que
se encarga de regular las relaciones que se establecen a raíz del trabajo
humano se conoce como derecho laboral. Se trata del conjunto de reglas jurídicas que
garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en
una relación de trabajo.
El derecho laboral entiende al trabajo como aquella actividad que
un individuo desarrolla con el objetivo de transformar el mundo
exterior, y mediante la cual obtiene los medios materiales o bienes económicos
para su subsistencia.
Es importante determinar que varias son las fuentes de las que bebe el
citado derecho laboral para desarrollarse y establecer la justicia que se
estima pertinente. En concreto, se establece que entre aquellas destacan la
Constitución, los contratos de trabajo, los tratados internacionales
existentes, la ley o los reglamentos.
INDEMNIZACIÓN LABORAL
La
indemnización es la cantidad de dinero o cosa que se entrega a alguien por
concepto de daños o perjuicios que se le han ocasionado en su persona o en sus
bienes.
En materia laboral, es el pago que el patrón realiza para reparar un daño al trabajador. (Sanromán, 2009).
En materia laboral, es el pago que el patrón realiza para reparar un daño al trabajador. (Sanromán, 2009).
La Ley Federal del Trabajo,
señala que se pagará indemnización cuando se presenten las situaciones
siguientes:
1.- Terminación injustificada de la relación de trabajo.
2.- Rescisión de la relación de trabajo, por parte del trabajador por causa justificada.
3.- Suspensión y terminación de la relación de trabajo.
4.- Riesgo de trabajo.
ARTICULO 50.
LAS INDEMNIZACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR CONSISTIRÁN:
• I. SI LA RELACIÓN DE TRABAJO FUERE POR
TIEMPO DETERMINADO MENOR DE UN AÑO, EN UNA CANTIDAD IGUAL AL IMPORTE DE LOS
SALARIOS DE LA MITAD DEL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS; SI EXCEDIERA DE UN AÑO,
EN UNA CANTIDAD IGUAL AL IMPORTE DE LOS SALARIOS DE SEIS MESES POR EL PRIMER
AÑO Y DE VEINTE Días POR CADA UNO DE LOS AÑOS SIGUIENTES EN QUE HUBIESE
PRESTADO SUS SERVICIOS;
• II. SI LA RELACIÓN DE TRABAJO FUERE
POR TIEMPO INDETERMINADO, LA INDEMNIZACIÓN CONSISTIRÁ EN VEINTE DÍAS DE SALARIO
POR CADA UNO DE LOS AÑOS DE SERVICIOS PRESTADOS; Y
• III. ADEMAS DE LAS INDEMNIZACIONES A QUE
SE REFIEREN LAS FRACCIONES ANTERIORES, EN EL IMPORTE DE TRES MESES DE SALARIO Y
EN EL DE LOS SALARIOS VENCIDOS DESDE LA FECHA DEL DESPIDO HASTA QUE SE PAGUEN
LAS INDEMNIZACIONES.
JORNADA LABORAL
Diurna
|
Entre 6:00a.m. y 8:00 p.m.
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8 horas
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Nocturna
|
Entre 8:00 p.m. y 6:00 a.m.
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7 horas
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Mixta
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Nocturno menor 3 ½ horas
|
7 ½ horas
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HORAS EXTRAS
Primeras 9 horas en un 100%
más
|
100%
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Doble
|
Excedente de 9 horas a la
semana 200% más
|
200%
|
Triple
|
FERIADOS
}
1° de enero
|
Comienzo de año
|
Primer lunes de febrero
|
Conmemoración del 5 de febrero
|
Tercer lunes de marzo
|
Conmemoración del 21 de marzo
|
1° de mayo
|
Día del trabajo
|
16 de septiembre
|
Aniversario de la independencia de México
|
3er lunes de noviembre
|
Aniversario de la Revolución Mexicana
|
1° diciembre cada seis años
|
Cambio de presidente de la república
|
25 de diciembre
|
Navidad
|
SI SE LABORAN SE PAGAN CON UN 100% MAS
VACACIONES
AÑOS
|
DÍAS DE VACACIONES
|
1
|
6
|
2
|
8
|
3
|
10
|
4
|
12
|
5-9
|
14
|
10-14
|
16
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15-19
|
18
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AGUINALDO
15 días al menos, antes del 20 de diciembre